Buenos días,
En este caso nos encontramos con una modificación sustancial del contrato de trabajo, aunque sería mucho mejor poder ver el contrato para tener más detalle de las cláusulas.
Al ser una modificación sustancial puede negarse a ello y la empresa decidirá si mantenerlo en su puesto o tramitar un despido objetivo con usted por no haber aceptado las nuevas cláusulas. En este último caso tendría derecho a cobrar el paro.
Para que quede un poquito más claro te dejo unos puntos a tener en cuenta:
El trabajador debe ser notificado con 30 días de antelación. y tiene 3 opciones:
- Aceptar el traslado, con lo que tiene derecho a que le cubran sus gastos de traslado y los de su familia, en los términos que establezca el convenio.
- Recurrir el traslado al Juzgado de lo social. Desde que se le notifica el traslado tiene 20 días hábiles para recurrir, pero mientras tanto se traslada hasta que salga la sentencia.
- Extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.