- Según la normativa mercantil: el Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar los libros contables, la correspondencia, la documentación y justificantes de sus operaciones durante seis años.
- Según la normativa fiscal: El plazo de prescripción de los impuestos es de cuatro años.
- Según el criterio penal: cinco años.
- Las facturas de inmovilizado deben conservarse durante los cuatro años siguientes a la finalización del ejercicio de la última amortización practicada.